El horario de atención es de lunes a viernes de las 8:00
a las 16:00 horas.
- Convenios de terminación laboral.
- Conciliación en materia laboral.
- Asesoría en materia laboral.
- Autlán de Navarro: Camino a Ahuacapan No. 969, VII Distrito Judicial, Salas de Juicios Orales.
- Colotlán: KM. 1 Carretera Colotlán – Guadalajara, C.P. 46200, Colotlán, Jalisco.
- Lagos de Moreno: Calle San Modesto No. 50, Col. La Palma.
- Ocotlán: Av. Universidad No. 950, Colonia San Felipe, dentro de la Plaza San Felipe.
- Puerto Vallarta: Carretera al aeropuerto km 8, Locales 144-146, F-3, fraccionamiento Marina Vallarta.
- Zapotlán el Grande: Kilómetro 9.5 de la carretera estatal Ciudad Guzmán.
Trabajadores, patrones, representantes legales (en caso
de ser persona moral o jurídica) de manera directa ante
el Centro de Conciliación Laboral, ingresando a la
página
sinacol.ccljalisco.gob.mx, o acudiendo de manera personal ante la Delegación que
corresponda y presentando toda la documentación
necesaria al momento de realizar su solicitud.
A través de la página
sinacol.ccljalisco.gob.mx
o acudir de manera directa y personal al domicilio de la
delegación del Centro de Conciliación Laboral que te
corresponda.
- Ingresar a la página sinacol.ccljalisco.gob.mx
-
Seleccionar la opción
INGRESA AQUÍ | SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN LABORAL. -
En la página de
PLAN DE IMPLEMENTACIÓN, presionar el botónSiguiente. -
Elegir una de las opciones:
Soy trabajador,Soy patrónoSoy sindicato. -
Seleccionar el tipo de conflicto.
- Para el trabajador: Me despidieron sin justificación, renuncié y no me pagaron el finiquito correcto, sigo laborando pero tengo un conflicto, quiero dejar de trabajar y recibir compensación, o reclamar derecho de preferencia, antigüedad o ascenso.
- Para el patrón: Conflicto individual o conflicto colectivo.
- Llenar la solicitud con los datos generales, del solicitante y del citado.
- Revisar la información ingresada.
- Acudir al CCL Jalisco a confirmar la solicitud de conciliación.
Es cuando la persona trabajadora, un sindicato o la
patronal ante un conflicto de trabajo que no han logrado
solucionar por sí mismos, acuden a solicitar al Centro
de Conciliación Laboral que se cite a la otra parte
involucrada para que, mediante un conciliador experto en
gestión y manejo de conflictos y una comunicación
efectiva, se procuren soluciones que prevengan la
necesidad de un juicio incierto en tiempo y resultado, a
fin de que sean ellas las protagonistas de su acuerdo
mutuamente satisfactorio y conveniente.
- Solicitante: El buzón electrónico se genera al solicitante, una vez que confirma la solicitud de conciliación ante el CCL Jalisco.
- Citado: El buzón electrónico se genera al citado, una vez que acude a la audiencia de conciliación ante el CCL Jalisco.
La Ley Federal del Trabajo determina que las personas
trabajadoras que desean presentar una demanda, de manera
obligatoria, deben primero acudir a someter sus
diferencias ante el Centro de Conciliación Laboral,
siempre y cuando no se trate de los supuestos de
excepción establecidos en la ley.
Si tienes dudas sobre tus derechos laborales y necesitas
de un abogado o licenciado en derecho, puedes acceder a
los servicios totalmente gratuitos de la Procuraduría de
la Defensa del Trabajo, acudiendo personalmente a la
Delegación del Centro de Conciliación Laboral que
corresponda, donde la Procuraduría de la Defensa del
Trabajo cuenta con personal capacitado y con amplia
experiencia para tu atención personalizada y debida
representación. ¡LOS SERVICIOS SON TOTALMENTE GRATUITOS!
No es necesario contar con abogado/a para acceder a los
servicios del Centro de Conciliación Laboral, ya que es
un procedimiento administrativo de Conciliación
Prejudicial y NO un Juicio Laboral, en el cual las
partes a través del diálogo pacífico buscaran llegar a
la solución de su conflicto dentro de un espacio seguro
y cómodo para las partes.
La Ley Federal del Trabajo indica que solo hay una única
audiencia conciliatoria prejudicial obligatoria por lo
que el proceso es muy breve, y si las partes piden más
de una audiencia para la solución de su conflicto, lo
máximo que puede durar es un periodo de 45 días
naturales.
No, si bien es recomendable que conozcas de tus derechos
y obligaciones previo a la solicitud, tu solicitud puede
ser presentada directa y personalmente por ti, sin
intermediarios.
Se dejan a salvo tus derechos de volver a solicitar la
conciliación. Si no justificas tu incomparecencia se
archivará por falta de interés.
A partir de que ha quedado recibida la solicitud de
audiencia conciliatoria por el Centro de Conciliación
Laboral.
Se pide su ejecución, es decir, se reclama su
cumplimiento ante el Juzgado Laboral. Si eres persona
trabajadora y no tienes abogado, puedes asistirte de los
servicios gratuitos y profesionales de la Procuraduría
de la Defensa del Trabajo.
Se consigna ante el Juzgado Laboral, para que se tenga
por cumplido.
Sin agotar la conciliación prejudicial, puedes presentar
demanda laboral ante el juzgado, únicamente cuanto te
encuentres en los siguientes casos de excepción:
- Discriminación en el empleo por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, o condición social.
- Discriminación por embarazo.
- Acoso laboral u hostigamiento sexual.
- Designación de beneficiarios.
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
- Tutela de derechos relacionados con la libertad de asociación, libertad sindical o el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
- Trata laboral, incluido el trabajo forzoso y obligatorio.
- Trabajo infantil.
- La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Cuando las partes han llevado a cabo la negociación
previa y directa, sin intervención del Centro de
Conciliación Laboral, pueden acudir a formalizar la
terminación laboral mediante un convenio que se eleve a
categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada,
brindándoles una mayor seguridad jurídica, y para que,
en caso de incumplimiento, la parte que obtiene a su
favor, pueda acudir al juzgado laboral a reclamar lo que
en derecho corresponda.
- Trabajador: Identificación oficial de las partes (INE/IFE, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional). Para el caso de menores, se requiere, acta de nacimiento acompañada de alguno de los siguientes documentos con fotografía: Comprobante o credencial de estudios vigente; Permiso de la autoridad laboral que le haya autorizado a trabajar; Carta de identidad expedida por delegado del domicilio o Presidencia Municipal; Identificación oficial de dos testigos de identidad que te acompañarán a la firma de la ratificación. RFC de la patronal en caso de tener.
- Empleador: Copia certificada u original del documento que acredita la representación de quien comparece a obligarse en nombre de la parte empleadora y copia simple de la identificación de quien comparece.
El patrón puede solicitar ante el CCL Jalisco la
conciliación ante la rescisión de la relación de trabajo
con el empleado, por alguna de las causas previstas en
el artículo 47 de la LFT. El CCL Jalisco no tiene
facultades registrales, por lo que no realiza trámite
alguno de registro.