Herramienta oficial del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco para el cálculo de finiquitos conforme a la Ley Federal del Trabajo mexicana.
• Salario mínimo vigente: $315.04 pesos diarios
• Los cálculos están basados en la Ley Federal del Trabajo vigente
• Esta es una herramienta de apoyo; consulte con un especialista para casos específicos
Lea con atención las siguientes consideraciones legales
El presente cálculo es una estimación orientativa. El CCL Jalisco no asume responsabilidad por diferencias derivadas de condiciones particulares de la relación laboral no capturadas en esta herramienta.
La indemnización de 90 días de salario corresponde a la indemnización constitucional prevista en el Art. 50, fracción III de la LFT y aplica en todo despido injustificado, independientemente del tipo de contrato.
El salario base utilizado para el cálculo de la prima de antigüedad no puede exceder el equivalente a dos veces el salario mínimo general vigente, conforme a lo dispuesto por el Art. 162, fracción I en relación con el Art. 485 LFT. Si su salario diario es superior a dicho tope, el cálculo se ajusta automáticamente a ese límite.
La prima de antigüedad en caso de renuncia voluntaria únicamente procede cuando el trabajador acredita 15 o más años de servicio, de conformidad con el Art. 162, fracción III LFT. Para separaciones voluntarias con menor antigüedad, este concepto no es exigible y no se incluye en el cálculo.
En caso de despido justificado o injustificado, la prima de antigüedad es exigible conforme al último párrafo del Art. 162, fracción III LFT.
Las fracciones de año de servicio se calculan de forma proporcional a los días efectivamente laborados, sin redondeo al año completo inferior.
Complete la información en el formulario y haga clic en calcular para ver el desglose detallado.
Conforme al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a los siguientes días de vacaciones anuales:
| Años de Antigüedad | Días de Vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| Más de 30 años | 32 días |
Nota importante: Además de los días de vacaciones, el trabajador tiene derecho a una prima vacacional equivalente al 25% del salario que le corresponde durante el período de vacaciones (Art. 80 LFT).