Fundamentos legales para el cálculo de finiquitos y liquidaciones laborales
La Ley Federal del Trabajo (LFT) es el marco normativo que regula las relaciones laborales en México. Los cálculos de finiquito se basan en los siguientes artículos principales:
DOF 21/02/2025: Reforma integral a la Ley Federal del Trabajo
Principales cambios:
Días trabajados no pagados hasta la fecha de separación.
Días de vacaciones generados y no disfrutados (Art. 76 LFT). Mínimo 12 días por año, incrementándose según la antigüedad conforme a la tabla de la LFT.
25% sobre el salario correspondiente a las vacaciones (Art. 80 LFT).
Mínimo 15 días de salario, proporcional al tiempo trabajado en el año (Art. 87 LFT).
12 días de salario por cada año de servicio, con tope de 2 salarios mínimos diarios (Art. 162 LFT). Aplica en casos específicos según el tipo de separación.
Solo en despido injustificado: 3 meses de salario + 20 días por año trabajado (Art. 50 LFT).
Conforme al Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a los siguientes días de vacaciones anuales:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| 6 a 10 años | 22 días |
| 11 a 15 años | 24 días |
| 16 a 20 años | 26 días |
| 21 a 25 años | 28 días |
| 26 a 30 años | 30 días |
| Más de 30 años | 32 días |
Nota importante: Además de los días de vacaciones, el trabajador tiene derecho a una prima vacacional equivalente al 25% del salario que le corresponde durante el período de vacaciones (Art. 80 LFT).
$315.04 pesos diarios en toda la República Mexicana (vigente desde el 1° de enero de 2026)
Fundamento legal: Artículo 90 y 123 Constitucional, Art. 570 LFT
Publicación: Diario Oficial de la Federación
Aplicación: El salario mínimo sirve como base para calcular topes en prestaciones como la prima de antigüedad
| Tipo | Prima Antigüedad Prima | Indemnización Indem. | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí aplica | No aplica | Art. 162 Prima de antigüedad conforme Art. 162 LFT |
| Despido justificado | Sí aplica | No aplica | Art. 162 Prima de antigüedad conforme Art. 162 LFT |
| Despido injustificado | Sí aplica | Sí aplica (Art. 50) | Art. 50 Liquidación completa: 3 meses de salario |
| Fin de contrato | Sí aplica | No aplica | Art. 162 Prima de antigüedad conforme Art. 162 LFT |
| Muerte del Trabajador | Sí aplica | No aplica | Art. 501 A beneficiarios según Art. 501 LFT |
| Incapacidad permanente | Sí aplica | No aplica | Art. 162 Conforme Art. 162 LFT |
| Jubilación | Sí aplica | No aplica | Art. 162 Conforme Art. 162 LFT |
| Muerte/Incapacidad | Sí aplica | No aplica | Beneficiarios A beneficiarios |
Antigüedad: (Fecha separación - Fecha ingreso) / 365.25
Aguinaldo proporcional: (Salario diario × 15 × Días trabajados año) / 365
Prima vacacional: Días vacaciones × Salario diario × 0.25
Prima antigüedad: MIN(Salario diario, 2×SM) × 12 × Años
Indemnización: (Salario diario × 90) + (Salario diario × 20 × Años)
Esta calculadora es una herramienta de apoyo basada en la Ley Federal del Trabajo vigente, actualizada conforme a la Reforma Laboral 2025 (DOF 21/02/2025). Los cálculos son estimativos y no constituyen una resolución oficial o dictamen legal.
Certificación reforma 2025: Todos los cálculos, fórmulas y referencias legales han sido verificados y actualizados para cumplir con la última reforma laboral.
Para casos específicos, procedimientos legales o cálculos definitivos, se recomienda consultar con un especialista en derecho laboral o acudir a las instancias oficiales correspondientes.