Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
TODOS los Servicios del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco son GRATUITOS y NO necesitan abogado.
De las 08:00 horas a las 16:00 horas
- Convenios de terminación laboral.
- Conciliación en materia laboral.
- Asesoría en materia laboral.
- Autlán de Navarro: Camino a Ahuacapan No. 969, VII Distrito Judicial, Salas de Juicios Orales.
- Colotlán: KM. 1 Carretera Colotlán – Guadalajara, C.P. 46200, Colotlán, Jalisco.
- Lagos de Moreno: Calle San Modesto No. 50, Col. La Palma.
- Ocotlán: Av. Universidad No. 950, Colonia San Felipe, dentro de la Plaza San Felipe.
- Puerto Vallarta: Carretera al aeropuerto km 8, Locales 144-146, F-3, fraccionamiento Marina Vallarta.
- Zapotlán el Grande: Kilómetro 9.5 de la carretera estatal Ciudad Guzmán.
Trabajadores, patrones, representantes legales (en caso de ser persona moral o jurídica) de manera directa ante el Centro de Conciliación Laboral, ingresando a la página sinacol.ccljalisco.gob.mx, o acudiendo de manera personal ante la Delegación que corresponda y presentando toda la documentación necesaria al momento de realizar su solicitud.
A través de la página sinacol.ccljalisco.gob.mx o acudir de manera directa y personal al domicilio de la Delegación del Centro de Conciliación Laboral que te corresponda.
- Ingresar a la página sinacol.ccljalisco.gob.mx
- Seleccionar la opción “INGRESA AQUÍ|SISTEMA NACIONAL DE CONCILIACIÓN LABORAL”.
- Abrirá una página de “PLAN DE IMPLEMENTACIÓN”, presionar el botón “Siguiente”.
- Deberá elegir una de las opciones:
- “Soy trabajador”
- “Soy patrón”
- “Soy sindicato”
- Deberá seleccionar “¿Qué tipo de conflicto tienes?
- “Soy trabajador”
- “Soy patrón”
- “Soy sindicato”
En el caso del trabajador:
- Me despidieron sin justificación.
- Renuncié y no me pagaron el finiquito correcto.
- Sigo laborando para mi patrón pero tengo un conflicto con él.
- Quiero dejar de trabajar para mi patrón y quiero una compensación.
- Quiero reclamar mi derecho de preferencia, antigüedad o ascenso bajo el Título IV Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo.
En el caso del Patrón:
- Conflicto individual
- Conflicto colectivo
- Llenar la solicitud:
- Ingresar los datos generales de la solicitud.
- Ingresar los datos del solicitante
- Ingresar los datos del citado
- Revisar la información ingresada
- Acudir al CCL Jalisco a confirmar la solicitud de conciliación.
Es cuando la persona trabajadora, un sindicato o la patronal ante un conflicto de trabajo que no han logrado solucionar por sí mismos, acuden a solicitar al Centro de Conciliación Laboral que se cite a la otra parte involucrada para que, mediante un conciliador experto en gestión y manejo de conflictos y una comunicación efectiva, se procuren soluciones que prevengan la necesidad de un juicio incierto en tiempo y resultado, a fin de que sean ellas las protagonistas de su acuerdo mutuamente satisfactorio y conveniente.
Solicitante:
- El buzón electrónico se genera al solicitante, una vez que confirma la solicitud de conciliación ante el CCL Jalisco.
Citado:
- El buzón electrónico se genera al citado, una vez que acude a la audiencia de conciliación ante el CCL Jalisco.
La Ley Federal del Trabajo determina que las personas trabajadoras que desean presentar una demanda, de manera obligatoria, deben primero acudir a someter sus diferencias ante el Centro de Conciliación Laboral, siempre y cuando no se trate de los supuestos de excepción establecidos en la ley.
Si tienes dudas sobre tus derechos laborales y necesitas de un abogado o licenciado en derecho, puedes acceder a los servicios totalmente gratuitos de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo: Acudiendo personalmente a la Delegación del Centro de Conciliación Laboral que corresponda, donde la Procuraduría de la Defensa del Trabajo cuenta con personal capacitado y con amplia experiencia para tu atención personalizada y debida representación. ¡LOS SERVICIOS SON TOTALMENTE GRATUITOS!
No es necesario contar con abogado/a para acceder a los servicios del Centro de Conciliación Laboral, ya que es un procedimiento administrativo de Conciliación Prejudicial y NO un Juicio Laboral, en el cual las partes a través del diálogo pacífico buscaran llegar a la solución de su conflicto dentro de un espacio seguro y cómodo para las partes.
La Ley Federal del Trabajo indica que solo hay una única audiencia conciliatoria prejudicial obligatoria por lo que el proceso es muy breve, y si las partes piden más de una audiencia para la solución de su conflicto, lo máximo que puede durar es un periodo de 45 días naturales.
No, si bien es recomendable que conozcas de tus derechos y obligaciones previo a la solicitud, tu solicitud puede ser presentada directa y personalmente por ti, sin intermediarios.
Se dejan a salvo tus derechos de volver a solicitar la conciliación. Si no justificas tu incomparecencia se archivará por falta de interés.
A partir de que ha quedado recibida la solicitud de audiencia conciliatoria por el Centro de Conciliación Laboral.
Se pide su ejecución, es decir, se reclama su cumplimiento ante el Juzgado Laboral.
Si eres persona trabajadora y no tienes abogado, puedes asistirte de los servicios gratuitos y profesionales de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Se consigna ante el Juzgado Laboral, para que se tenga por cumplido.
Sin agotar la conciliación prejudicial, puedes presentar demanda laboral ante el juzgado, únicamente cuanto te encuentres en los siguientes casos de excepción:
Discriminación en el empleo por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, o condición social. Discriminación por embarazo.Acoso laboral u hostigamiento sexual.
Designación de beneficiarios.
Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
Tutela de derechos relacionados con la libertad de asociación, libertad sindical o el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
Trata laboral, incluido el trabajo forzoso y obligatorio.
Trabajo infantil.
La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.
Cuando las partes han llevado a cabo la negociación previa y directa, sin intervención del Centro de Conciliación Laboral, pueden acudir a formalizar la terminación laboral mediante un convenio que se eleve a categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, brindándoles una mayor seguridad jurídica, y para que, en caso de incumplimiento, la parte que obtiene a su favor, pueda acudir al juzgado laboral a reclamar lo que en derecho corresponda.
Trabajador:
- Identificación oficial de las partes (INE/IFE, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional.
Para el caso de menores: Acta de nacimiento acompañada de alguno de los siguientes documentos con fotografía: Comprobante o credencial de estudios vigente; Permiso de la autoridad laboral que le haya autorizado a trabajar; Carta de identidad expedida por delegado del domicilio o Presidencia Municipal;
- Identificación oficial de dos testigos de identidad que te acompañarán a la firma de la ratificación.
RFC de la patronal en caso de tener, y
Empleador:
- Copia certificada u original del documento que acredita la representación de quien comparece a obligarse en nombre de la parte empleadora y copia simple de la identificación de quien comparece.
El patrón puede solicitar ante el CCL Jalisco la conciliación ante la rescisión de la relación de trabajo con el empleado, por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la LFT.
El CCL Jalisco no tiene facultades registrales, por lo que no realiza trámite alguno de registro.