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La conciliación laboral, un procedimiento previo a la demanda

Con la implementación de la reforma laboral en 2019, se han establecido instancias y autoridades destinadas a abordar los conflictos laborales en México. Una de las más destacadas es el Centro de Conciliación Laboral (CCL), el cual entró en funciones el 3 de octubre de 2022 en el estado de Jalisco.

 

Este mecanismo tiene una apuesta importante en la conciliación como una vía para alcanzar una solución rápida, evitando así la saturación de los tribunales laborales. Para ello, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), la conciliación se estableció como un requisito prejudicial, es decir, un procedimiento obligatorio antes de la demanda. En este sentido, para iniciar un juicio ante un Tribunal Laboral, la persona trabajadora debe agotar primero la etapa de conciliación, que no debe demorar más de 45 días.

 

Cabe señalar que el actual contexto legal exceptúa la obligación de acudir a la instancia conciliatoria en los siguientes casos:

  • Discriminación.
  • Designación de beneficiarios por muerte.
  • Prestaciones de seguridad social.
  • Cuando se trata de salvaguardar derechos fundamentales de carácter laboral como: a) La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; b) Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio, y c) Trabajo infantil.
  • Titularidad de contratos colectivos o contratos ley.
  • Impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.

 

El procedimiento de conciliación no es una demanda laboral

 

En el marco de este enfoque legislativo, es crucial entender que el procedimiento de conciliación, a pesar de su carácter obligatorio, se distingue claramente de una demanda laboral. Esta etapa previa, de hasta 45 días naturales, es un espacio destinado a facilitar el diálogo entre empleadores y trabajadores antes de recurrir a medidas judiciales (demandas laborales). Su propósito principal es buscar soluciones consensuadas y evitar, en la medida de lo posible, la entrada a un proceso judicial más complejo.

 

En este orden de ideas, se puede concluir que, el proceso para resolver un conflicto laboral comienza con la conciliación, un paso previo al proceso judicial (demanda). Es imprescindible agotar esta etapa antes de presentar una demanda, salvo en situaciones excepcionales que ya se mencionaron previamente. En el caso de que la conciliación no resuelva el conflicto, se emite una constancia de “No conciliación”, la cual es esencial para continuar con el proceso de demanda laboral.

 

¿Centro Federal o Local?

 

Ahora bien, como ya se mencionó anteriormente, antes de presentar la demanda laboral, primero se debe agotar la etapa de conciliación. Este proceso se inicia en una de las oficinas del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco (local), o bien, en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (federal).

 

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral se encarga de las 22 industrias de la rama federal, incluyendo textil, eléctrica, cinematográfica, hulera, azucarera, minera, metalúrgica y siderúrgica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, calera, automotriz, química, celulosa y papel, aceites y grasas vegetales, productora de alimentos, elaboradora de bebidas, ferrocarrilera, maderera básica, vidriera y tabacalera, así como los servicios de banca y crédito. Si la conciliación no resuelve el conflicto en estas industrias, la persona trabajadora debe presentar una demanda ante un Tribunal Laboral Federal. 

 

Para las demás ramas industriales, como restaurantes, hoteles, tiendas de autoservicio, seguridad privada, servicios de limpieza, la conciliación se lleva a cabo en el CCL Jalisco, y, en ausencia de acuerdo, los asuntos se resuelven en los Tribunales Laborales Locales.

 


Coordinación de Vinculación Interinstitucional y Social

Centro de Conciliación Laboral del Estado de Jalisco

Fecha de publicación: 25/01/2024

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