¿Qué pasa si estoy de acuerdo en terminar mi relación laboral con mi trabajador/patrón?
Cuando las partes han llevado a cabo la negociación previa y directa, sin intervención del Centro de Conciliación Laboral, pueden acudir a formalizar la terminación laboral mediante un convenio que se eleve a categoría de cosa juzgada o sentencia ejecutoriada, brindándoles una mayor seguridad jurídica, y para que, en caso de incumplimiento, la parte que obtiene a su favor, pueda acudir al juzgado laboral a reclamar lo que en derecho corresponda.
¿Qué documentación se requiere para acudir a realizar un convenio de terminación laboral?
Trabajador:
- Identificación oficial de las partes (INE/IFE, pasaporte, cartilla de servicio militar, cédula profesional.
Para el caso de menores: Acta de nacimiento acompañada de alguno de los siguientes documentos con fotografía:
Comprobante o credencial de estudios vigente;
Permiso de la autoridad laboral que le haya autorizado a trabajar;
Carta de identidad expedida por delegado del domicilio o Presidencia Municipal;
- Identificación oficial de dos testigos de identidad que te acompañarán a la firma de la ratificación.
RFC de la patronal en caso de tener, y
Empleador:
- Copia certificada u original del documento que acredita la representación de quien comparece a obligarse en nombre de la parte empleadora y copia simple de la identificación de quien comparece.
¿Dónde se registran las actas administrativas y cuál es el procedimiento?
El patrón puede solicitar ante el CCL Jalisco la conciliación ante la rescisión de la relación de trabajo con el empleado, por alguna de las causas previstas en el artículo 47 de la LFT.
El CCL Jalisco no tiene facultades registrales, por lo que no realiza trámite alguno de registro.