¿Necesito de un abogado o licenciado en derecho para hacer una solicitud de audiencia de conciliación?
No, si bien es recomendable que conozcas de tus derechos y obligaciones previo a la solicitud, tu solicitud puede ser presentada directa y personalmente por ti, sin intermediarios.
¿Qué pasa si yo (solicitante trabajador/trabajadora) pedí la invitación y no acudo a la audiencia de conciliación?
Se dejan a salvo tus derechos de volver a solicitar la conciliación. Si no justificas tu incomparecencia se archivará por falta de interés.
¿Cuándo se interrumpe la prescripción?
A partir de que ha quedado recibida la solicitud de audiencia conciliatoria por el Centro de Conciliación Laboral.
¿Qué hago si me incumplen con lo acordado en un convenio que he ratificado ante el Centro de Conciliación Laboral?
Se pide su ejecución, es decir, se reclama su cumplimiento ante el Juzgado Laboral.
Si eres persona trabajadora y no tienes abogado, puedes asistirte de los servicios gratuitos y profesionales de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo
¿Qué hago si el trabajador no me quiere recibir el pago o no se presenta a recibirlo, según lo que acordamos?
Se consigna ante el Juzgado Laboral, para que se tenga por cumplido.
¿Pero, siempre y sin excepciones, debo acudir al Centro de Conciliación Laboral antes de presentar una demanda ante el Juzgado Laboral?
Sin agotar la conciliación prejudicial, puedes presentar demanda laboral ante el juzgado, únicamente cuanto te encuentres en los siguientes casos de excepción:
Discriminación en el empleo por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, o condición social.
Discriminación por embarazo.
Acoso laboral u hostigamiento sexual.
Designación de beneficiarios.
Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.
Tutela de derechos relacionados con la libertad de asociación, libertad sindical o el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva.
Trata laboral, incluido el trabajo forzoso y obligatorio.
Trabajo infantil.
La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y
La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.